Dada la escasez de los recursos energéticos, se han incentivado por parte de los gobiernos las denominadas energías alternativas. Tal es así que la inversión en industria fotovoltaica creció un 500% en 2007, ampliando la capacidad nacional hasta 350 MW, el 18% de la global.
Trabajamos en esa línea apostando fuertemente por las energías renovables, haciendo especial hincapié en la fotovoltaica. Esta consiste en generar electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos, e inyectarla directamente en la red de distribución eléctrica, con el objetivo de vender toda la producción de energía a un precio fijado por ley, actualmente por el Real Decreto 1578/2008, este asegura tres aspectos importantes de las instalaciones fotovoltaicas:
Con este marco jurídico, el titular de una instalación fotovoltaica conectada a red, pasa a ser un productor de energía eléctrica en régimen especial. Factura a la compañía eléctrica.
No es necesario ni el alta en autónomos, ni seguridad social, ni impuesto de sociedades, ni Impuesto de actividades económicas.
La rentabilidad de la instalación de los paneles solares depende fundamentalmente del tamaño de la superficie empleada. Este tipo de instalaciones se amortizan en un plazo comprendido entre los 10 y 12 años. Por su parte, la vida útil de los paneles solares puede ser superior a los 25 años y a partir de ahí pueden disminuir su rendimiento en un 10%.
Deducción del 10% sobre la inversión no subvencionada en el Impuesto de Sociedades de España (Ley 24/2001 de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).
Bonificaciones en España de hasta 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y de hasta 90% en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (OCIO) en los inmuebles en los que se hayan implantado equipos para el aprovechamiento de la energía solar (Ley de Haciendas Locales, Ley 62/2003).
Bonificación en España de hasta el 50% en IAE para sujetos pasivos sometidos a este impuesto en determinados Ayuntamientos.
Se puede materializar la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC). Exentos del IS los sujetos pasivos para cifras de negocios < 1.000.000 € (Art. 82).